Es la figura que permite mover ciertos productos sin empresa de transporte de por medio — y la única del RNDC donde el obligado a reportar no es la empresa, sino el dueño del camión.
Es el acarreo de ciertos productos contratado sin intervención de una empresa de transporte habilitada. En el transporte de carga colombiano lo normal es que una empresa expida el manifiesto y reporte al RNDC; en esta figura esa empresa no existe, y la obligación de reportar recae sobre el dueño del vehículo.
El marco viene del Decreto 2044 de 1988 sobre acarreo de productos especiales y del artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, que el Decreto 1017 de 2025 modificó para dejar expreso que “el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga — RNDC, se constituye como documento de transporte”.
A los propietarios, tenedores y conductores de vehículos de servicio público. Esta es la diferencia que más confusión genera: en el resto del RNDC el obligado es la empresa habilitada y el dueño del camión solo recibe el manifiesto. Acá es al revés.
Si mueves carga con una empresa de transporte, esta figura no es la tuya: la empresa expide el manifiesto y reporta ella. La contratación directa aplica solo cuando no hay empresa de por medio.
El Ministerio enumera siete categorías de “productos especiales”:
El Decreto 1017 de 2025 menciona expresamente el caso de los bovinos en pie, que pueden movilizarse por contratación directa con el propietario del vehículo de servicio público o su representante.
El registro valida en vivo contra el RUNT. Si algo de esto está vencido o bloqueado, el registro se cae — y normalmente te enteras cuando ya estás en el sitio de cargue:
En la herramienta oficial RNDC Transportador, que además de la app tiene versión web en rndc2.mintransporte.gov.co/transportador/home. Se entra con las credenciales propias, se elige la opción “Contratación directa” y se registra antes de iniciar el viaje.
Lo que no existe es integración: la contratación directa no está expuesta en el web-service del RNDC, así que ningún software externo puede registrarla por ti. Si un proveedor te dice que su plataforma lo hace, vale la pena preguntarle cómo.
Más allá de la contratación directa, el decreto trajo dos reglas que afectan a cualquiera que mueva carga:
El RNDC solo permite expedir el manifiesto de carga cuando la empresa registró en la casilla “Valor a Pagar” al menos el valor de los costos eficientes. Un flete por debajo del SICE-TAC ya no puede convertirse en manifiesto.
El decreto fija un plazo máximo de cinco días hábiles para el pago del flete tras el recibo de la carga.
El RNDC registra el dato regulatorio: quién movió qué, de dónde a dónde y en qué vehículo. No lleva tu plata. La herramienta oficial registra el viaje y lo finaliza, y ahí se acaba: no hay gastos, ni anticipos, ni cargues, ni liquidación con el conductor, ni comprobantes, ni factura.
Cumplir es una cosa y saber si el viaje dejó plata es otra. La segunda sigue siendo tuya.
Los propietarios, tenedores y conductores de vehículos de servicio público. No la empresa de transporte, porque en esta figura no hay empresa de transporte de por medio.
Desde el 22 de agosto de 2025, por la Resolución 20243040058015 de 2024. No la creó el Decreto 1017 de 2025: ese decreto entró en vigencia después, el 21 de septiembre de 2025.
No. El registro se hace en la herramienta oficial RNDC Transportador, que tiene versión web además de la app. La contratación directa no está expuesta en el web-service del RNDC, así que ningún software externo puede registrarla por ti.
El registro se cae. El RNDC valida en vivo contra el RUNT la licencia de conducción, el SOAT y la revisión técnico-mecánica, y que la placa no esté bloqueada ni cancelada. El problema aparece cuando ya estás en el sitio de cargue.
No. Esa es precisamente la figura: permite el acarreo de ciertos productos sin intervención de una empresa de transporte habilitada. El Decreto 1017 de 2025 además dejó claro que el Registro de Contratación Directa se constituye como documento de transporte.
Tres cosas que pegan en la plata: elevó el Registro de Contratación Directa a documento de transporte, fijó el SICE-TAC como piso obligatorio del flete —el RNDC no expide manifiesto si el Valor a Pagar está por debajo de los costos eficientes— y puso un plazo máximo de 5 días hábiles para el pago del flete.
Te avisa cuándo se te vencen la licencia, el SOAT y la revisión antes de que el RNDC te rechace en el sitio de cargue, y lleva lo que la herramienta oficial no lleva: gastos, anticipos, cargues, liquidación del conductor y cuánto dejó el viaje. Y como el SICE-TAC ahora es piso, la calculadora te dice si el flete que te ofrecen alcanza antes de que aceptes.
Fuentes: anuncio del Ministerio de Transporte sobre la entrada en vigencia del reporte obligatorio de productos especiales en el RNDC; Decreto 1017 de 2025 (Gestor Normativo, Función Pública); Resolución 20243040058015 de 2024; Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026; Decreto 1079 de 2015 art. 2.2.1.7.3 y Decreto 2044 de 1988. Verificado el 16 de agosto de 2026. Esta guía es informativa, no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o abogado, y la reglamentación del RNDC cambia con frecuencia: confirma siempre contra la fuente oficial del Ministerio de Transporte.