Cargues y descargues

Cargue y descargue: quién los paga y qué pasa si te hacen esperar

La norma es más clara de lo que la práctica sugiere: los paga el generador de la carga, pueden ir dentro del flete, y pasadas doce horas la espera se cobra por hora.

Lo esencial

  • Pagar el cargue, el descargue y el trasbordo es obligación del generador de la carga.
  • Esos valores pueden quedar contemplados dentro del flete — y muchas veces así se pactan.
  • Entre empresa y propietario, el cargue o descargue no puede pasar de 12 horas desde el arribo.
  • Pasado el plazo: 3 salarios mínimos diarios por hora en articulado, 2 en rígido.
  • Al Valor a Pagar solo pueden descontarte retención en la fuente por renta e ICA. Nada más.
  • El pago va máximo a 5 días hábiles del recibo de la mercancía.

Qué son el cargue y el descargue

Son las operaciones de subir la mercancía al vehículo en el origen y bajarla en el destino. Suenan a trámite, pero la norma los trata como un asunto económico serio: tienen dueño de la obligación, tienen plazo y tienen sanción por incumplirlo.

De hecho, el manifiesto electrónico de carga está obligado a registrar “los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos”. Ese numeral es el que después te permite reclamar la espera.

Quién los paga

El artículo 2.2.1.7.6.9 lista las obligaciones del generador de la carga, y la segunda es literal: “Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete”.

Esa última frase es la que crea las dos formas de pactarlo que ves en la calle:

Cargue aparte del flete

El generador paga el flete por un lado y el cargue por otro. Es lo más limpio de llevar: sabes cuánto te entró por transportar y cuánto por el cargue.

Cargue incluido en el flete

El flete pactado ya lo contempla. Cobras un solo valor. Es cómodo para negociar y es donde más fácil se pierde la cuenta, porque el egreso sigue existiendo aunque el ingreso no venga separado.
El descargue no es “solo movimiento de plata”. Cuando quien te paga trata ese valor como parte de tu ingreso — y lo hace: te retiene sobre el total, flete más descargue —, lo que tú le pagas a la cuadrilla es costo tuyo y necesita su propio soporte para que te lo acepten como deducción. Tratarlo como plata que entra y sale sin registrarla es regalar el costo.

Las 12 horas y lo que vale cada hora de más

El artículo 2.2.1.7.6.8 fija el tope para la relación entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo: “los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino”, según corresponda, indicado por la empresa en el manifiesto electrónico.

Pasado ese plazo, el Valor a Pagar se incrementa por cada hora adicional de espera:

Tipo de vehículoPor hora adicionalEn pesos de 2026
Articulado3 salarios mínimos diarios$175.091
Rígido2 salarios mínimos diarios$116.727
El cálculo sale del salario mínimo mensual de 2026, $1.750.905, dividido en 30 días: $58.364 diarios. Cambia cada enero con el decreto de salario mínimo.

Hay dos matices que conviene tener claros. El primero: si la demora es por razones imputables al propietario o al conductor, no aplica el recargo — se va a las reglas civiles y comerciales de cumplimiento contractual, fuerza mayor y caso fortuito. El segundo, y es el importante: lo que el generador y la empresa hayan acordado entre ellos no te es oponible. La norma lo dice expresamente. Que al generador le hayan dado más plazo no borra tu derecho frente a la empresa.

Lo que te pueden descontar (y lo que no)

Este artículo vale la pena leerlo completo alguna vez. El 2.2.1.7.6.7 dice que “los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo” son dos:

Retención en la fuente por renta

Es un anticipo de tu impuesto, no un costo: la recuperas al declarar.

ICA — Industria y Comercio, Avisos y Tableros

El impuesto municipal.
Cualquier otro descuento que aparezca en el comprobante — administración, manejo, comisiones, seguros que no pactaste — no está en esa lista. Vale la pena preguntar de qué se trata antes de darlo por normal, y guardar el comprobante: es el documento que muestra qué te retuvieron y con qué concepto.

Cuándo te tienen que pagar

El artículo 2.2.1.7.6.6 fija dos plazos distintos, y el segundo es el tuyo. El generador le paga el flete a la empresa dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la mercancía, salvo pacto en contrario. Y la empresa te paga a ti el Valor a Pagar — junto con las horas de espera adicionales — en máximo cinco días hábiles del recibo de la cosa transportada, “con independencia del plazo previsto para el pago del Flete”.

Esa última frase es la que muchos no conocen: que al generador todavía no le hayan pagado no es excusa para no pagarte. Son dos relaciones y dos plazos, y corren en paralelo.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar el cargue y el descargue?

El generador de la carga. El artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015 lo lista entre sus obligaciones: pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía. La misma norma permite que esos valores queden contemplados dentro del flete.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme esperando para cargar o descargar?

Para la relación entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, los tiempos de cargue o descargue no pueden superar las 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino indicado en el manifiesto electrónico de carga.

¿Cuánto se paga por cada hora adicional de espera?

Superado el plazo, la empresa de transporte debe pagar el Valor a Pagar incrementado en tres salarios mínimos legales diarios por cada hora adicional en vehículo articulado, y dos salarios mínimos diarios por cada hora adicional en vehículo rígido. Con el salario mínimo de 2026 son $175.091 y $116.727 por hora.

¿Qué me pueden descontar del Valor a Pagar?

Solo dos cosas: la retención en la fuente por renta y el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA). El artículo 2.2.1.7.6.7 dice que esos son los únicos descuentos que la empresa de transporte puede hacerle al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

Si el cargue va incluido en el flete, ¿ya no lo cobro aparte?

No lo cobras aparte, pero sigue siendo un costo tuyo si tú le pagas a la cuadrilla. Que el ingreso venga junto con el flete no vuelve gratis el egreso: necesita su propio soporte para que sea deducible.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?

La empresa de transporte debe pagarte el Valor a Pagar, junto con lo que se haya generado por horas de espera adicionales, en un máximo de cinco días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada — y eso es independiente del plazo que tenga el generador para pagarle a la empresa.

El cargue es donde más plata se pierde sin que nadie la vea

Quadre lleva cada cargue y descargue por separado: quién lo pagó, cuánto fue, si va incluido en el flete, si ya se lo cobraste al cliente y si el conductor puso dinero de su bolsillo. Es la cuenta que en Excel siempre queda a medias.

Fuentes:

Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.