La norma es más clara de lo que la práctica sugiere: los paga el generador de la carga, pueden ir dentro del flete, y pasadas doce horas la espera se cobra por hora.
Son las operaciones de subir la mercancía al vehículo en el origen y bajarla en el destino. Suenan a trámite, pero la norma los trata como un asunto económico serio: tienen dueño de la obligación, tienen plazo y tienen sanción por incumplirlo.
De hecho, el manifiesto electrónico de carga está obligado a registrar “los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos”. Ese numeral es el que después te permite reclamar la espera.
El artículo 2.2.1.7.6.9 lista las obligaciones del generador de la carga, y la segunda es literal: “Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete”.
Esa última frase es la que crea las dos formas de pactarlo que ves en la calle:
El artículo 2.2.1.7.6.8 fija el tope para la relación entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo: “los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino”, según corresponda, indicado por la empresa en el manifiesto electrónico.
Pasado ese plazo, el Valor a Pagar se incrementa por cada hora adicional de espera:
| Tipo de vehículo | Por hora adicional | En pesos de 2026 |
|---|---|---|
| Articulado | 3 salarios mínimos diarios | $175.091 |
| Rígido | 2 salarios mínimos diarios | $116.727 |
Hay dos matices que conviene tener claros. El primero: si la demora es por razones imputables al propietario o al conductor, no aplica el recargo — se va a las reglas civiles y comerciales de cumplimiento contractual, fuerza mayor y caso fortuito. El segundo, y es el importante: lo que el generador y la empresa hayan acordado entre ellos no te es oponible. La norma lo dice expresamente. Que al generador le hayan dado más plazo no borra tu derecho frente a la empresa.
Este artículo vale la pena leerlo completo alguna vez. El 2.2.1.7.6.7 dice que “los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo” son dos:
El artículo 2.2.1.7.6.6 fija dos plazos distintos, y el segundo es el tuyo. El generador le paga el flete a la empresa dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la mercancía, salvo pacto en contrario. Y la empresa te paga a ti el Valor a Pagar — junto con las horas de espera adicionales — en máximo cinco días hábiles del recibo de la cosa transportada, “con independencia del plazo previsto para el pago del Flete”.
Esa última frase es la que muchos no conocen: que al generador todavía no le hayan pagado no es excusa para no pagarte. Son dos relaciones y dos plazos, y corren en paralelo.
El generador de la carga. El artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015 lo lista entre sus obligaciones: pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía. La misma norma permite que esos valores queden contemplados dentro del flete.
Para la relación entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, los tiempos de cargue o descargue no pueden superar las 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino indicado en el manifiesto electrónico de carga.
Superado el plazo, la empresa de transporte debe pagar el Valor a Pagar incrementado en tres salarios mínimos legales diarios por cada hora adicional en vehículo articulado, y dos salarios mínimos diarios por cada hora adicional en vehículo rígido. Con el salario mínimo de 2026 son $175.091 y $116.727 por hora.
Solo dos cosas: la retención en la fuente por renta y el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA). El artículo 2.2.1.7.6.7 dice que esos son los únicos descuentos que la empresa de transporte puede hacerle al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
No lo cobras aparte, pero sigue siendo un costo tuyo si tú le pagas a la cuadrilla. Que el ingreso venga junto con el flete no vuelve gratis el egreso: necesita su propio soporte para que sea deducible.
La empresa de transporte debe pagarte el Valor a Pagar, junto con lo que se haya generado por horas de espera adicionales, en un máximo de cinco días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada — y eso es independiente del plazo que tenga el generador para pagarle a la empresa.
Fuentes:
Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.