Impuestos

Retenciones al flete: por qué te llega menos dinero del que pactaste

Del Valor a Pagar solo te pueden descontar tres cosas, y dos de ellas son impuesto que ya pagaste por adelantado. Si las anotas como si hubieras cobrado menos, las pierdes.

Lo esencial

  • Retención en la fuente: 1% del valor del transporte de carga. Es un anticipo de tu renta, no un costo.
  • ReteICA: la tarifa, por mil, la fija el municipio desde donde se despacha la carga.
  • FOPAT: 0,1% del Valor a Pagar desde el 1 de abril de 2026, solo para vehículos de más de 10,5 t y no para volquetas.
  • El ingreso del viaje es el Valor a Pagar completo, no lo que llegó al banco.
  • Cualquier otro descuento (administración, vinculación, seguros no pactados) no está autorizado.
  • Si eres del régimen SIMPLE, la retención en la fuente va en cero.

Las tres cosas que te pueden descontar

En el manifiesto electrónico de carga, el valor que te corresponde se llama Valor a Pagar. La Guía de Retención FOPAT del Ministerio de Transporte define el Neto a Pagar como ese valor menos los descuentos autorizados, y los enumera: retención en la fuente, ICA y FOPAT.

Retención en la fuente: 1%

La fija el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016 para el transporte terrestre de carga. La practican las personas jurídicas que te pagan. Por debajo de 2 UVT ($104.748 en 2026) no se retiene, pero ningún flete queda por debajo de esa cifra.

ReteICA: por mil, según el municipio de origen

El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 dice que en el transporte el ingreso se entiende percibido en el municipio “desde donde se despacha el bien, mercancía o persona”. Por eso el comprobante suele decir algo como “ReteICA Tenjo 4×1000”: el municipio es el de cargue y la tarifa la fija él.

FOPAT: 0,1% desde abril de 2026

Es el aporte al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga (Ley 2251 de 2022, artículo 21). La empresa de transporte lo descuenta del Valor a Pagar y lo entrega a la DIAN. Solo aplica a vehículos de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular, en operaciones intermunicipales o nacionales, y no aplica a volquetas.
El flete no lleva IVA: el artículo 476, numeral 9, del Estatuto Tributario excluye el transporte de carga terrestre. Si ves IVA en la liquidación de un flete, pregunta de dónde sale.

Un ejemplo en pesos

Un viaje con un Valor a Pagar de $3.000.000, cargado en un municipio con ReteICA de 4 por mil y hecho en un tractocamión, que supera las 10,5 toneladas:

ConceptoCálculoValor
Valor a PagarLo pactado en el manifiesto$3.000.000
Retención en la fuente1%−$30.000
ReteICA4 por mil (varía por municipio)−$12.000
FOPAT0,1%−$3.000
Neto a PagarLo que llega al banco$2.955.000

La tarifa de ReteICA es solo un ejemplo: cada municipio fija la suya. Y si en el viaje hubo trayectos vacíos registrados en el manifiesto, la base del ReteICA es el Valor a Pagar menos esos trayectos.

Cuáles recuperas y cuáles no

Esta es la parte que más dinero cuesta cuando se lleva mal. De los $45.000 del ejemplo, no todo es igual:

Retención en la fuente: la recuperas

Es un pago anticipado de tu impuesto de renta. Al declarar, la restas del impuesto a cargo. Pide el certificado de retención a quien te pagó: es la prueba de que te la practicaron.

ReteICA: se descuenta del ICA de ese municipio

Es un anticipo del impuesto de industria y comercio del municipio de origen. Si declaras ICA allá, la restas. Tu contador te dice si te toca declarar en ese municipio.

FOPAT: no es impuesto de renta

Es un aporte a un fondo, no un anticipo de tu renta. No lo restas al declarar: es un costo del viaje.
El error más común: anotar como ingreso lo que llegó al banco. Así el viaje parece haber dejado menos, la retención no aparece por ningún lado y al declarar pagas completo un impuesto que ya tenías abonado. El ingreso es el Valor a Pagar; las retenciones van aparte.

Lo que no te pueden descontar

El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015 dice que “los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo” son la retención en la fuente y el ICA. El FOPAT se suma porque lo ordena una ley posterior. Nada más.

Si en el comprobante aparecen administración, vinculación, manejo, estampillas o seguros que no pactaste, pregunta de qué se trata y guarda el comprobante. Esos no son retenciones: son dinero que sale de tu flete y, si los aceptas, son un costo tuyo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la retención en la fuente sobre el flete?

El 1% del valor del servicio de transporte terrestre de carga, según el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016. La practican las personas jurídicas que te pagan. No aplica si el pago es menor a 2 UVT ($104.748 en 2026), algo que en la práctica ningún flete cumple.

¿Qué es el descuento del 0,1% para el FOPAT?

Es el aporte al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, creado por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022. Desde el 1 de abril de 2026 la empresa de transporte lo descuenta del Valor a Pagar del manifiesto y se lo entrega a la DIAN. Solo aplica a vehículos de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular en operaciones intermunicipales o nacionales; no aplica a volquetas.

¿La retención en la fuente se pierde?

No. Es un pago anticipado de tu impuesto de renta: al declarar la restas del impuesto a cargo. Por eso el ingreso del viaje es el Valor a Pagar completo y no lo que llegó al banco, y conviene pedir el certificado de retención a quien te pagó.

¿Dónde se paga el ICA del transporte de carga?

En el municipio desde donde se despacha la mercancía, según el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. Por eso el ReteICA que ves en el comprobante lleva el nombre del municipio de origen y la tarifa, que es por mil, la fija ese municipio.

¿Qué otros descuentos me pueden hacer?

Ninguno más sobre el Valor a Pagar. El Decreto 1079 de 2015 (artículo 2.2.1.7.6.7) solo autoriza la retención en la fuente y el ICA, y el Ministerio de Transporte agrega el FOPAT por mandato de la Ley 2251. Administración, vinculación o seguros que no pactaste no están en esa lista.

Estoy en el régimen SIMPLE, ¿me retienen el 1%?

No. La guía del Ministerio de Transporte indica que cuando el titular del manifiesto es del régimen simple de tributación, la retención en la fuente va en cero. El ReteICA y el FOPAT sí pueden aplicar.

El viaje no cuadra si registras lo que llegó al banco

En Quadre registras el pago por lo que te reconocieron y le agregas lo que te descontaron, tal como sale en el comprobante: retención, ReteICA y cualquier otro concepto. El saldo del viaje cierra, lo recuperable queda aparte de lo que es costo y la utilidad sale con el número correcto.