Del Valor a Pagar solo te pueden descontar tres cosas, y dos de ellas son impuesto que ya pagaste por adelantado. Si las anotas como si hubieras cobrado menos, las pierdes.
En el manifiesto electrónico de carga, el valor que te corresponde se llama Valor a Pagar. La Guía de Retención FOPAT del Ministerio de Transporte define el Neto a Pagar como ese valor menos los descuentos autorizados, y los enumera: retención en la fuente, ICA y FOPAT.
Un viaje con un Valor a Pagar de $3.000.000, cargado en un municipio con ReteICA de 4 por mil y hecho en un tractocamión, que supera las 10,5 toneladas:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Valor a Pagar | Lo pactado en el manifiesto | $3.000.000 |
| Retención en la fuente | 1% | −$30.000 |
| ReteICA | 4 por mil (varía por municipio) | −$12.000 |
| FOPAT | 0,1% | −$3.000 |
| Neto a Pagar | Lo que llega al banco | $2.955.000 |
La tarifa de ReteICA es solo un ejemplo: cada municipio fija la suya. Y si en el viaje hubo trayectos vacíos registrados en el manifiesto, la base del ReteICA es el Valor a Pagar menos esos trayectos.
Esta es la parte que más dinero cuesta cuando se lleva mal. De los $45.000 del ejemplo, no todo es igual:
El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015 dice que “los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo” son la retención en la fuente y el ICA. El FOPAT se suma porque lo ordena una ley posterior. Nada más.
Si en el comprobante aparecen administración, vinculación, manejo, estampillas o seguros que no pactaste, pregunta de qué se trata y guarda el comprobante. Esos no son retenciones: son dinero que sale de tu flete y, si los aceptas, son un costo tuyo.
El 1% del valor del servicio de transporte terrestre de carga, según el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016. La practican las personas jurídicas que te pagan. No aplica si el pago es menor a 2 UVT ($104.748 en 2026), algo que en la práctica ningún flete cumple.
Es el aporte al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, creado por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022. Desde el 1 de abril de 2026 la empresa de transporte lo descuenta del Valor a Pagar del manifiesto y se lo entrega a la DIAN. Solo aplica a vehículos de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular en operaciones intermunicipales o nacionales; no aplica a volquetas.
No. Es un pago anticipado de tu impuesto de renta: al declarar la restas del impuesto a cargo. Por eso el ingreso del viaje es el Valor a Pagar completo y no lo que llegó al banco, y conviene pedir el certificado de retención a quien te pagó.
En el municipio desde donde se despacha la mercancía, según el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. Por eso el ReteICA que ves en el comprobante lleva el nombre del municipio de origen y la tarifa, que es por mil, la fija ese municipio.
Ninguno más sobre el Valor a Pagar. El Decreto 1079 de 2015 (artículo 2.2.1.7.6.7) solo autoriza la retención en la fuente y el ICA, y el Ministerio de Transporte agrega el FOPAT por mandato de la Ley 2251. Administración, vinculación o seguros que no pactaste no están en esa lista.
No. La guía del Ministerio de Transporte indica que cuando el titular del manifiesto es del régimen simple de tributación, la retención en la fuente va en cero. El ReteICA y el FOPAT sí pueden aplicar.
Fuentes:
Verificado el 18 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.