Cobros

Anticipo y saldo del flete: cuánto te pueden anticipar y cuándo te tienen que pagar

El anticipo no tiene un porcentaje fijo en la norma, pero sí un techo. Y el saldo tiene plazo: 5 días hábiles desde el cumplido, con intereses de mora si se pasa.

Lo esencial

  • El anticipo es un pago inicial sobre el Valor a Pagar para arrancar el viaje.
  • La norma no fija un porcentaje: puede ser cero y como máximo el Neto a Pagar.
  • Saldo = Neto a Pagar − anticipo. El Neto ya descuenta retención, ICA y FOPAT.
  • El saldo se paga máximo 5 días hábiles después del recibo de la carga, contados desde el cumplido.
  • Si pagan tarde, corren intereses a la tasa máxima legal (art. 884 del Código de Comercio).
  • El manifiesto cumplido presta mérito ejecutivo: con él se cobra directo.

Qué es el anticipo y cuál es su techo

El Decreto 1017 de 2025 dejó la definición en el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015: anticipo es el “pago inicial que sobre el valor a pagar se hace para el inicio de la movilización de las mercancías”. El decreto no dice cuánto: el porcentaje lo pactan la empresa y el propietario.

El techo lo pone el RNDC. La Guía de Retención FOPAT del Ministerio de Transporte explica los valores del manifiesto: el anticipo “puede ser cero y máximo el valor neto a pagar”.

Valor del manifiestoCómo se calculaEjemplo
Valor a PagarLo pactado con el propietario$3.000.000
Descuentos autorizadosRetención 1% + ICA + FOPAT−$45.000
Neto a PagarValor a Pagar − descuentos$2.955.000
AnticipoEntre $0 y el Neto a Pagar$1.500.000
Saldo por PagarNeto a Pagar − anticipo$1.455.000
El Valor a Pagar, del que sale todo lo demás, no puede estar por debajo de los costos eficientes de operación del SICE-TAC. El detalle de los descuentos está en la guía de retenciones al flete.

Cuándo te tienen que pagar el saldo

El numeral 10 del artículo 2.2.1.7.5.4 dice que el manifiesto lleva la fecha del Valor a Pagar, y que esa fecha “no podrá sobrepasar los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la fecha de expedición del cumplido del manifiesto de carga”.

El reloj arranca con el cumplido

Sin cumplido no hay fecha de pago. Si la empresa se demora en cumplir el manifiesto, tu saldo se demora con ella: vale la pena preguntar por el cumplido el mismo día de la entrega.

No depende de que al generador le hayan pagado

Los servicios adicionales y las horas de espera se te pagan en el mismo término “con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte” (artículo 2.2.1.7.6.6).

Si no te pagan: intereses y mérito ejecutivo

Intereses de mora

El parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.6.6 obliga a quien paga tarde a reconocerle al propietario, poseedor o tenedor del vehículo un interés a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio.

El manifiesto cumplido sirve para cobrar

El manifiesto electrónico de carga cumplido presta mérito ejecutivo. Y la deuda del saldo no hay que probarla aparte: el numeral 11 del artículo 2.2.1.7.5.4 la presume por la expedición del manifiesto, siempre que el cumplido registre el recibo de la mercancía.
Guarda el manifiesto y el cumplido de cada viaje. Son el título con el que cobras. Un saldo que solo existe en un cuaderno o en un chat de WhatsApp no se puede ejecutar.

Tres cosas que se llaman anticipo

En la calle la palabra se usa para tres movimientos de dinero distintos, y cada uno va en una cuenta diferente:

Anticipo del flete

Lo que te paga la empresa de transporte o el cliente a cuenta del flete. Baja lo que te deben del viaje.

Adelanto al conductor para gastos

El dinero que le das al conductor para ACPM, peajes o viáticos. No es pago al conductor: lo legaliza con recibos y lo que sobra se devuelve.

Anticipo al conductor sobre su pago

Lo que le das a cuenta de su porcentaje o su sueldo. Se descuenta cuando le liquidas el viaje.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el anticipo del flete?

Es el pago inicial que la empresa de transporte le hace al titular del manifiesto sobre el Valor a Pagar, para que arranque la movilización de la mercancía. Así lo define el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.7.4, modificado por el Decreto 1017 de 2025.

¿Cuánto es lo máximo que me pueden anticipar?

La norma no fija un porcentaje. El RNDC sí pone el tope: el anticipo puede ser cero y como máximo el Neto a Pagar, que es el Valor a Pagar menos la retención en la fuente, el ICA y el FOPAT.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar el saldo?

La fecha de pago del Valor a Pagar no puede pasar de 5 días hábiles después del recibo de la carga, y esos días se cuentan desde el día siguiente a la expedición del cumplido del manifiesto (Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.7.5.4, numeral 10).

¿Qué pasa si la empresa me paga tarde?

Debe pagarte intereses a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio, según el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Eso sin perjuicio de las demás consecuencias del incumplimiento.

¿Cómo cobro si no me pagan el saldo?

El manifiesto electrónico de carga cumplido presta mérito ejecutivo: sirve como título para cobrar por la vía ejecutiva, sin tener que probar primero la deuda en un proceso aparte. La deuda del saldo se presume por la expedición del manifiesto, siempre que el cumplido registre que se recibió la mercancía.

¿El anticipo que le doy al conductor para gastos es lo mismo?

No. El anticipo del manifiesto es dinero que la empresa le paga al titular a cuenta del flete. El dinero que el dueño le entrega al conductor para ACPM, peajes o viáticos es un adelanto para gastos del viaje, que el conductor luego legaliza con recibos. Son cuentas distintas y mezclarlas descuadra el viaje.

Tres anticipos distintos, cada uno en su cuenta

En Quadre el anticipo que te paga la empresa o el cliente va contra el saldo por cobrar del viaje, el adelanto que le das al conductor para gastos se legaliza con sus recibos, y lo que le pagas a cuenta de su porcentaje se descuenta al liquidar. Cada viaje muestra cuánto te deben y cuánto debes.

Fuentes:

Verificado el 18 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.