El anticipo no tiene un porcentaje fijo en la norma, pero sí un techo. Y el saldo tiene plazo: 5 días hábiles desde el cumplido, con intereses de mora si se pasa.
El Decreto 1017 de 2025 dejó la definición en el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015: anticipo es el “pago inicial que sobre el valor a pagar se hace para el inicio de la movilización de las mercancías”. El decreto no dice cuánto: el porcentaje lo pactan la empresa y el propietario.
El techo lo pone el RNDC. La Guía de Retención FOPAT del Ministerio de Transporte explica los valores del manifiesto: el anticipo “puede ser cero y máximo el valor neto a pagar”.
| Valor del manifiesto | Cómo se calcula | Ejemplo |
|---|---|---|
| Valor a Pagar | Lo pactado con el propietario | $3.000.000 |
| Descuentos autorizados | Retención 1% + ICA + FOPAT | −$45.000 |
| Neto a Pagar | Valor a Pagar − descuentos | $2.955.000 |
| Anticipo | Entre $0 y el Neto a Pagar | $1.500.000 |
| Saldo por Pagar | Neto a Pagar − anticipo | $1.455.000 |
El numeral 10 del artículo 2.2.1.7.5.4 dice que el manifiesto lleva la fecha del Valor a Pagar, y que esa fecha “no podrá sobrepasar los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la fecha de expedición del cumplido del manifiesto de carga”.
En la calle la palabra se usa para tres movimientos de dinero distintos, y cada uno va en una cuenta diferente:
Es el pago inicial que la empresa de transporte le hace al titular del manifiesto sobre el Valor a Pagar, para que arranque la movilización de la mercancía. Así lo define el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.7.4, modificado por el Decreto 1017 de 2025.
La norma no fija un porcentaje. El RNDC sí pone el tope: el anticipo puede ser cero y como máximo el Neto a Pagar, que es el Valor a Pagar menos la retención en la fuente, el ICA y el FOPAT.
La fecha de pago del Valor a Pagar no puede pasar de 5 días hábiles después del recibo de la carga, y esos días se cuentan desde el día siguiente a la expedición del cumplido del manifiesto (Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.7.5.4, numeral 10).
Debe pagarte intereses a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio, según el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Eso sin perjuicio de las demás consecuencias del incumplimiento.
El manifiesto electrónico de carga cumplido presta mérito ejecutivo: sirve como título para cobrar por la vía ejecutiva, sin tener que probar primero la deuda en un proceso aparte. La deuda del saldo se presume por la expedición del manifiesto, siempre que el cumplido registre que se recibió la mercancía.
No. El anticipo del manifiesto es dinero que la empresa le paga al titular a cuenta del flete. El dinero que el dueño le entrega al conductor para ACPM, peajes o viáticos es un adelanto para gastos del viaje, que el conductor luego legaliza con recibos. Son cuentas distintas y mezclarlas descuadra el viaje.
Fuentes:
Verificado el 18 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.