La pregunta que casi todos se hacen mal. Cómo le pagas no decide si hay vínculo laboral — son dos ejes distintos, y confundirlos es lo que termina en un juzgado.
Casi toda la confusión de este tema viene de tratar como una sola pregunta lo que son dos:
Es el principio de que la realidad prima sobre los papeles. Un contrato de trabajo existe cuando concurren tres elementos: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Si esos tres están, hubo contrato laboral, aunque el documento firmado diga “prestación de servicios” y aunque las dos partes lo hubieran querido así.
El elemento que decide casi siempre es la subordinación: la facultad de darle órdenes, imponerle horarios y condiciones, y exigirle cumplirlas.
Estos son los indicios que se acumulan en el transporte de carga:
Contratar por prestación de servicios es más barato. No es un secreto y no tiene nada de irregular cuando la figura corresponde a la realidad. La diferencia son las prestaciones sociales — prima, cesantías, intereses y vacaciones — y los aportes patronales, que en el contratista no existen porque cotiza él.
Pero hay un umbral que casi nadie conoce y que cambia bastante la cuenta:
| Aporte patronal | Con 1 empleado | Con 2 o más |
|---|---|---|
| Salud | 8,5% | exonerado |
| SENA | 2% | exonerado |
| ICBF | 3% | exonerado |
| Pensión | 12% | 12% |
| Caja de compensación | 4% | 4% |
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera de SENA, ICBF y salud por los trabajadores que ganen menos de diez salarios mínimos — $17.509.050 en 2026 —, pero cierra con una frase que excluye a media Colombia: “Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes”.
Traducido al transporte: si eres persona natural y tienes un solo conductor empleado, pagas 13,5 puntos más por él que quien tiene dos. El segundo camión no solo trae más flete: cambia la aritmética del primero. La caja de compensación, ojo, no se exonera nunca.
Hay dos requisitos para que lo que le pagues sea deducible, y el segundo es el que casi nadie cumple:
La pregunta útil no es “¿cuál me sale más barato?” — ya sabemos la respuesta. Es “¿qué tan expuesto estoy hoy?”, y se responde mirando la relación real, no la contabilidad.
Si tu conductor maneja también para otros, pone sus propios gastos y organiza su tiempo, la figura de contratista se sostiene sola. Si trabaja solo para ti, con tu camión, con tu combustible, en los viajes que tú le asignas y por una suma que tú fijas, la figura está puesta sobre algo que se le parece bastante a un empleo — y esa es una conversación para tener con un abogado laboral, no para resolver leyendo una guía.
No. La forma de pago y la existencia de vínculo laboral son cosas distintas. Un conductor por porcentaje puede tener contrato laboral, y uno con sueldo fijo mensual puede ser contratista. Lo que define el vínculo es la realidad de la relación: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración.
Es el principio de que la realidad prima sobre lo que digan los papeles. Si un juez encuentra que había subordinación —horarios, instrucciones, exclusividad, herramientas del empleador—, declara que había contrato laboral aunque el documento firmado diga «prestación de servicios», y el empleador debe prestaciones y aportes retroactivos más sanciones.
Como persona natural empleadora, desde dos trabajadores. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera de SENA, ICBF y salud por los empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos, pero excluye expresamente a las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores.
13,5 puntos sobre la nómina de cada trabajador: 8,5% de salud, 2% de SENA y 3% de ICBF. La caja de compensación, que es 4%, nunca se exonera. Con un solo conductor empleado pagas esos 13,5 puntos; con dos, no.
Dos cosas, no una: el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, y la verificación de que él está afiliado y pagando sus aportes a seguridad social. Sin lo segundo la deducción se cae aunque el documento esté perfecto.
La ley te exige verificarlos, no pagarlos. Pagarlos tú es una práctica común para asegurarte de que existan, pero la planilla va a nombre de él como independiente. Ten en cuenta que asumir su seguridad social suma como indicio en un eventual contrato realidad.
Fuentes:
Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.