No es que no sepan que existe. Es que emitirlo solo no sirve de nada — y esa parte no se la explican a nadie.
En Colombia, para que un costo o una deducción te la acepten, necesitas soporte. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario lo dice: hace falta factura de venta o documento equivalente. ¿Y cuándo el vendedor no está obligado a facturar? Ahí entra este documento: lo genera el comprador, con los datos de la operación y del vendedor.
La Resolución 000167 de 2021 de la DIAN reglamentó su versión electrónica. Entre sus requisitos están estar denominado expresamente como “Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”, llevar la fecha de la operación, los apellidos y nombre o razón social y el NIT de quien vende o presta el servicio, numeración consecutiva autorizada por la DIAN y firma digital de quien lo genera.
Esta es la primera cosa que casi nadie tiene clara. El documento soporte solo hace falta cuando vas a imputar el pago como costo o deducción en renta, o como impuesto descontable en IVA. Si ese pago no lo vas a declarar, no nace la obligación de elaborarlo.
De ahí se cae la mitad del universo: propietarios que no declaran renta, o que declaran sin detallar ese costo. Para ellos el documento soporte, en efecto, no aplica.
Aquí está lo que ninguna guía explica, y es lo que hace que emitir el documento se sienta inútil — porque, solo, lo es.
El transporte de carga prestado por una persona natural se considera un servicio personal. Y para deducir un servicio personal, el artículo 108 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, te exige verificar que el prestador esté afiliado y pagando sus aportes a seguridad social.
Hay una excepción acotada: cuando el servicio contratado es inferior a un salario mínimo mensual, la verificación no se exige. Cómo se lee ese tope — por pago individual o por la relación mensual — es exactamente el tipo de pregunta que le corresponde a tu contador con tu caso a la vista.
Los dos requisitos juntos, en este orden:
Ese orden importa. Empezar por el documento — que es lo intuitivo — es empezar por el eslabón que no sostiene nada.
El documento soporte existe porque él no está obligado a facturar. Cuando lo esté, deja de aplicar: él te factura a ti.
El tope son 3.500 UVT de ingresos brutos, del año anterior o del año en curso — o sea que puede cruzarlo a mitad de año. Con la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, son $183.309.000.
Para el propietario eso es buena noticia por partida doble: una factura electrónica es soporte más fuerte que un documento que tú mismo generas, y te quita la carga de emitirlo. Para el conductor implica sacar resolución de numeración y un proveedor tecnológico, o usar la herramienta gratuita de la DIAN.
Es el documento que genera el comprador cuando le compra bienes o servicios a alguien que no está obligado a expedir factura. Sirve para soportar el costo, la deducción o el impuesto descontable, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y su funcionamiento electrónico lo reglamentó la Resolución 000167 de 2021 de la DIAN.
Solo si vas a imputar ese pago como costo o deducción en renta, o como impuesto descontable en IVA. Si no lo vas a llevar a la declaración, no nace la obligación de elaborarlo. Por eso es más exacto decir que el documento soporte es el precio de la deducción, no una obligación autónoma.
Depende de si eres facturador electrónico. Quien lo es, debe generarlo y transmitirlo electrónicamente. Quien no lo es, lo genera en físico, no lo transmite, pero debe conservarlo.
No necesariamente. El artículo 108 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1070 de 2013, exige además que verifiques que el contratista está afiliado y pagando sus aportes a seguridad social. Sin esa verificación la deducción se cae aunque el documento esté impecable.
La consecuencia principal es que la DIAN te desconoce el costo o la deducción por falta de soporte. Y si además eres facturador electrónico y declaras el costo sin haber generado y transmitido el documento, se suman las sanciones del régimen de facturación.
Entonces el documento soporte desaparece: él te factura a ti. Para el propietario eso es mejor soporte y menos trabajo. El tope está en 3.500 UVT de ingresos brutos, que en 2026 son $183.309.000.
Fuentes:
Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.