Dos cuentas que casi nadie le explica al conductor, y que juntas pueden valer varios millones al año: sobre cuánto cotiza y desde cuándo declara.
El IBC — Ingreso Base de Cotización — es la base sobre la que se calculan los aportes. Para un independiente es el 40% de sus ingresos, y ese 40% se aplica siempre de último. Lo que cambia de un caso a otro es sobre qué.
El IBC no puede ser menor a un salario mínimo. Si el cálculo da menos, se cotiza sobre el mínimo igual. En el transporte eso pasa más de lo que parece: un conductor con costos altos llega al 40% de un neto pequeño y el piso lo levanta.
| Concepto | Tarifa | Sobre el piso (2026) |
|---|---|---|
| Salud | 12,5% | $218.863 |
| Pensión | 16% | $280.145 |
| Total aportes | 28,5% | $499.008 |
| ARL clase IV — la paga el contratante | 4,35% | $76.164 |
La ARL es la excepción: el Decreto 723 de 2013 establece que en riesgo IV y V — donde cae la conducción de carga — el contratante afilia y paga la cotización. No sale del bolsillo del conductor.
Existe una alternativa para quien no puede documentar sus costos uno por uno: la presunción de costos, un porcentaje fijo que se descuenta sin pedir comprobantes, definido por la UGPP según la actividad económica.
Para el transporte de carga hay un esquema propio, distinto de la tabla general. Pero no publicamos los porcentajes: la Resolución 532 de 2024 excluye expresamente esa actividad de su tabla y deja consignado que el modelo se está rehaciendo con datos del SICE-TAC y del RNDC. Dar una cifra de un esquema en revisión sería dar una cifra que puede cambiar el mes entrante.
Un conductor por porcentaje puede cruzar estos topes sin darse cuenta, porque se miden sobre ingresos brutos, no sobre lo que le queda:
| Obligación | Tope | En pesos de 2026 |
|---|---|---|
| Declarar renta | 1.400 UVT | $73.323.600 |
| Facturar electrónicamente | 3.500 UVT | $183.309.000 |
| Reportar información exógena | 11.800 UVT | $618.013.200 |
Dos advertencias sobre el primero. Basta con superar uno solo de cinco topes: los ingresos brutos, el patrimonio bruto, los consumos con tarjeta de crédito, las compras totales o las consignaciones bancarias. Un conductor al que le consignan mensualmente puede cruzarlo por las consignaciones aunque creyera estar debajo.
Y el tope de facturación se mide sobre el año anterior o el año en curso, así que se puede cruzar a mitad de año.
Cuando los ingresos del conductor se clasifican como rentas de trabajo por servicios personales, el artículo 336 del Estatuto Tributario lo pone frente a una elección: puede restar los costos y gastos de su actividad, o puede tomar la renta exenta del 25%. No las dos.
Ahora bien, no todo conductor cae en esa casilla. El artículo 340 del Estatuto establece que los honorarios y compensaciones por servicios personales son rentas no laborales cuando quien los recibe vinculó dos o más trabajadores o contratistas por noventa días o más. Y en esa casilla no hay nada que escoger: resta sus costos directamente.
Es la misma prueba de los dos trabajadores que aparece en la exoneración de parafiscales, con una diferencia que vale oro: ahí tienen que ser empleados; aquí cuentan también los contratistas.
Vale la pena separarlo, porque es el caso más limpio de todos. Un conductor-propietario no se paga a sí mismo: no hay documento soporte que emitirse ni deducción de terceros que proteger. Su seguridad social es su propia obligación, como independiente por cuenta propia.
Sobre el IBC, que es el 40% de sus ingresos, con un piso de un salario mínimo. Sobre ese IBC paga 12,5% de salud y 16% de pensión, o sea 28,5% en total, más ARL. Si el 40% da menos de un salario mínimo, cotiza sobre el mínimo: $1.750.905 en 2026, que son $499.008 de aportes.
Depende del tipo de independiente. El de prestación de servicios personales no descuenta costos: su IBC es el 40% del valor bruto mensualizado del contrato. El que trabaja por cuenta propia o tiene contratos que implican insumos sí resta costos primero, y al resultado le aplica el 40%. El Decreto 379 de 2026 reguló ese segundo caso.
El contratante. El Decreto 723 de 2013 establece que cuando el contratista desarrolla actividades de riesgo IV o V, la afiliación y el pago de la cotización le corresponden a quien contrata. La conducción de carga cae en esas clases.
Desde 1.400 UVT de ingresos brutos, que en 2026 son $73.323.600. Y basta con superar uno de los cinco topes: también cuentan el patrimonio bruto, los consumos con tarjeta, las compras totales y las consignaciones bancarias.
Desde 3.500 UVT de ingresos brutos, $183.309.000 en 2026, del año anterior o del año en curso. Por debajo de ese tope, quien solo presta servicios no gravados con IVA no está obligado a facturar.
Puede, pero con una condición que sorprende a muchos: cuando sus ingresos se clasifican como rentas de trabajo por servicios personales, el artículo 336 del Estatuto Tributario lo obliga a escoger entre restar los costos o tomar la renta exenta del 25%. No las dos. Cuál le conviene depende de cuánto pesen sus costos, y cuál casilla le corresponde lo define su contador.
Fuentes:
Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.