Facturación

Factura electrónica en el transporte de carga: quién factura, cuándo y cómo llega al RNDC

En el transporte de carga la factura no termina en la DIAN: también se registra en el RNDC, y el generador la tiene que aceptar. Si se atrasa, el sistema deja de expedir remesas.

Lo esencial

  • La empresa de transporte le factura el flete al generador de la carga. El flete no lleva IVA.
  • Cada remesa se factura dentro de los 5 días siguientes a la entrega, salvo plazo pactado de hasta 90 días.
  • La factura se registra en el RNDC con el consecutivo y el radicado de sus remesas.
  • El generador la acepta en 5 días hábiles; si no, el RNDC la acepta solo si el flete cumple el SICE-TAC.
  • Si más del 20% de las facturas o remesas se atrasa, el RNDC deja de expedir remesas nuevas.
  • El propietario del camión le factura a la empresa solo si está obligado; si no, la empresa le hace documento soporte.

Quién le factura a quién

En un viaje con empresa de transporte hay dos relaciones de pago, y cada una tiene su documento:

Empresa de transporte → generador de la carga

Factura electrónica de venta por el flete. Es la que se registra en el RNDC y la que el generador tiene que aceptar. El artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015 lo amarra al pago: “Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello”.

Propietario del camión → empresa de transporte

Si el propietario está obligado a facturar, factura el Valor a Pagar del manifiesto y puede registrar esa factura en el RNDC. Si no está obligado, la empresa emite un documento soporte por lo que le paga.
El flete no lleva IVA. El artículo 476, numeral 9, del Estatuto Tributario excluye “el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo”.

Cómo llega la factura al RNDC

Desde el 22 de febrero de 2024 las empresas de transporte deben registrar su facturación electrónica en el RNDC, y desde el 1 de enero de 2025 el generador tiene que aceptarla allí. Todo quedó compilado en la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026. El recorrido es este:

PasoQuiénPlazo
Entrega de la mercancía y cumplido de la remesaEmpresa—
Emitir la factura y registrarla en el RNDCEmpresa5 días tras la entrega (o lo pactado, máx. 90)
Aceptar la factura en el RNDCGenerador5 días hábiles
Aceptación automática si no respondeRNDCSi el flete cumple el SICE-TAC

El RNDC no recibe un PDF: recibe el XML de la factura ya validada por la DIAN, con la firma digital, y ese XML tiene que traer el consecutivo y el radicado de las remesas que factura. Una factura que no dice qué remesas cubre no sirve para el RNDC.

Si la empresa y el generador pactan facturar en otro plazo, el generador debe reportar ese plazo en el RNDC antes de que se expida la remesa, y no puede pasar de 90 días.

El control del 20%: por qué el atraso frena la operación

El manual del RNDC trae dos controles que convierten una factura atrasada en un problema de operación, no solo de papeles:

Facturas sin aceptar

Si las facturas sin aceptar con más de 5 días hábiles superan el 20% de las radicadas en los últimos 30 días, el RNDC no permite expedir remesas nuevas para ese generador.

Remesas cumplidas sin facturar

Si las remesas cumplidas hace más de 5 días hábiles (o del plazo pactado) sin factura registrada superan el 20% de las cumplidas en los últimos 30 días, el RNDC no permite expedir remesas nuevas.
Si el generador rechaza la factura, todas las remesas de esa factura vuelven a quedar pendientes por facturar y cuentan para el 20%. Hay que corregirla de inmediato, no al cierre del mes.

Cuándo el propietario del camión no está obligado a facturar

Una persona natural que solo presta servicios excluidos de IVA —y el transporte de carga lo es— no está obligada a facturar si cumple las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, que el Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.6.1.4.3) aplica a la factura. Las que más pesan en transporte:

CondiciónTopeEn pesos de 2026
Ingresos brutos del año anterior o del actualMenos de 3.500 UVT$183.309.000
Consignaciones bancarias del añoMenos de 3.500 UVT$183.309.000

Un propietario de un solo camión puede quedar por debajo. Uno con tres camiones normalmente lo supera. Y ojo con las consignaciones: si la empresa te gira el flete completo y tú pagas con eso el ACPM y los peajes, todo ese dinero pasa por tu cuenta y cuenta para el tope, aunque no sea ganancia.

Estar obligado y estar habilitado son dos cosas distintas. La obligación llega sola cuando cumples las condiciones; la habilitación es un trámite que tú inicias ante la DIAN. Se puede estar obligado y seguir sin habilitarse, y eso ya es un incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién factura en el transporte de carga?

La empresa de transporte le factura el flete al generador de la carga. Y si el propietario del camión está obligado a facturar, le factura a la empresa el Valor a Pagar del manifiesto. Si no está obligado, es la empresa la que emite un documento soporte por lo que le paga.

¿La factura del flete lleva IVA?

No. El artículo 476, numeral 9, del Estatuto Tributario excluye del IVA el transporte público o privado de carga nacional e internacional, terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.

¿En cuánto tiempo hay que facturar una remesa?

Dentro de los 5 días siguientes a la entrega de la mercancía en el punto de descargue, según el manual del RNDC adoptado por la Resolución 20263040016075 de 2026. Si la empresa y el generador pactan otro plazo, el generador debe reportarlo en el RNDC antes de expedir la remesa, y no puede pasar de 90 días.

¿Qué pasa si el generador no acepta la factura en el RNDC?

Tiene 5 días hábiles para aceptarla. Si no lo hace, el RNDC la acepta automáticamente siempre que el flete de cada remesa no esté por debajo del SICE-TAC. Si la rechaza, las remesas de esa factura quedan pendientes por facturar y la empresa debe corregirla.

¿Qué es el control del 20% en el RNDC?

Son dos límites. Si las facturas sin aceptar de más de 5 días hábiles superan el 20% de las radicadas en los últimos 30 días para un generador, el RNDC no deja expedir remesas nuevas para ese generador. Y si las remesas cumplidas sin facturar pasan del 20%, tampoco deja expedir remesas nuevas.

Soy dueño de un camión, ¿estoy obligado a facturar?

Depende de tus ingresos. Una persona natural que solo presta servicios excluidos de IVA —como el transporte de carga— no está obligada a facturar si sus ingresos y sus consignaciones del año están por debajo de 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) y cumple las demás condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. Tu contador lo confirma con tus cifras.

La factura sale del viaje que ya registraste

En Quadre la factura electrónica se emite desde el viaje, con el cliente, el flete y los cargues que ya tienes adentro. Si el viaje tiene sus remesas registradas, sale como factura de transporte de carga, con una línea por remesa y su radicado. El documento soporte al conductor y la nómina electrónica salen del mismo lugar. Está incluida en todos los planes.

Fuentes:

Verificado el 18 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa: no reemplaza la norma ni la asesoría de tu contador o tu abogado. Quién está obligado a qué, y bajo qué figura, lo define tu contador con tu caso a la vista. Las cifras en pesos corresponden a 2026 y cambian cada año con el salario mínimo y la UVT.